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ENERGÍA FOTOVOLTAICA

Comentarios al Real Decreto: : Régimen económico
Introducción Condiciones de entrega de la energía eléctrica
Objetivos y ámbito del RD Derechos de los titulares de las instalaciones
Competencias Obligaciones de los titulares de las instalaciones
Procedimiento de presentación de solicitudes Criterios
Registro administrativo Régimen económico

La retribución que obtienen los productores por la cesión de energía eléctrica será la suma del precio de mercado más la prima. Para las instalaciones inferiores a 5 kWp con factor de potencia >0,9 no se reducirá la prima por bajo factor de potencia. Ptas./kWh = Precio de mercado + Prima.

El precio medio de mercado será publicado por el operador de mercado antes del quinto día hábil del mes siguiente considerado para la facturación.

La prima aplicable a instalaciones FV con potencia instalada de hasta 5 kWp, siempre que la potencia instalada nacional no supere los 50 MW, será de 60 Ptas/kWh.

La prima aplicable a instalaciones FV con potencia instalada superior a 5 kWp, será de 30 Ptas./kWh.
Las instalaciones FV podrán optar por no aplicar las cifras establecidas en los párrafos anteriores y aplicar por toda la producción eléctrica inyectada a red, un precio fijo total a percibir de 66 Ptas/kWh para instalaciones menores de 5 kWp ó 36 ptas/kWh para instalaciones mayores a 5 kWp El Ministerio de Industria y Energía, podrá revisar las primas cada cuatro años.

Para las instalaciones FV que superen los 50 MWp de capacidad de producción, (caso poco probable) la prima será de 1 pts/kWh (Artículo 31).

En tanto el Ministerio de Industria y Energía no establezca nuevas normas técnicas para el funcionamiento y conexión a red de servicio público de estas instalaciones, continúa en vigor la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985. Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo del presente Real Decreto, y la modificación de los valores o condiciones establecidas en los anexos si la correcta gestión económica y técnica lo aconsejan.

Este Real Decreto entró en vigor el día 1 de enero de 1999



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