La
retribución que obtienen los productores por la cesión de energía
eléctrica será la suma del precio de mercado más la prima. Para
las instalaciones inferiores a 5 kWp con factor de potencia >0,9
no se reducirá la prima por bajo factor de potencia. Ptas./kWh
= Precio de mercado + Prima.
El
precio medio de mercado será publicado por el operador de mercado
antes del quinto día hábil del mes siguiente considerado para
la facturación.
La prima aplicable a instalaciones FV con potencia instalada de
hasta 5 kWp, siempre que la potencia instalada nacional no supere
los 50 MW, será de 60 Ptas/kWh.
La prima aplicable a instalaciones FV con potencia instalada superior
a 5 kWp, será de 30 Ptas./kWh.
Las instalaciones FV podrán optar por no aplicar las cifras establecidas
en los párrafos anteriores y aplicar por toda la producción eléctrica
inyectada a red, un precio fijo total a percibir de 66 Ptas/kWh
para instalaciones menores de 5 kWp ó 36 ptas/kWh para instalaciones
mayores a 5 kWp El Ministerio de Industria y Energía, podrá revisar
las primas cada cuatro años.
Para las instalaciones FV que superen los 50 MWp de capacidad
de producción, (caso poco probable) la prima será de 1 pts/kWh
(Artículo 31).
En tanto el Ministerio de Industria y Energía no establezca nuevas
normas técnicas para el funcionamiento y conexión a red de servicio
público de estas instalaciones, continúa en vigor la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985.
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las
disposiciones necesarias de desarrollo del presente Real Decreto,
y la modificación de los valores o condiciones establecidas en
los anexos si la correcta gestión económica y técnica lo aconsejan.
Este
Real Decreto entró en vigor el día 1 de enero de 1999