Para
las instalaciones FV, aunque se dictarán normas específicas, este
Real Decreto considera los siguientes puntos: Los titulares que
tengan interconectados en paralelo a la red general su sistema
FV, lo estarán en un solo punto, salvo circunstancias justificadas
y autorizadas por la Administración competente en cada CCAA La
energía suministrada a la red de la empresa distribuidora deberá
tener un factor de potencia cercano a la unidad (>0,9).
La
potencia total de la instalación FV conectada a la línea no superará
el 50% de la capacidad de transporte de la línea en el punto de
conexión, definida como la capacidad térmica de diseño de la línea
en dicho punto. El punto de conexión se establecerá de acuerdo
entre el titular y la empresa distribuidora.
El titular solicitará a la empresa distribuidora el punto que
considere más apropiado, y la empresa distribuidora notificará
al titular la aceptación en el plazo de un mes o justificará otras
alternativas.
El titular en caso de no aceptar las alternativas, solicitará
al órgano competente de la Comunidad Autónoma la resolución de
la discrepancia, que deberá producirse en el plazo máximo de tres
meses.
Los
gastos de las instalaciones necesarias para la conexión serán
a cargo del titular de la instalación de producción. Si el órgano
competente apreciase circunstancias en la red de la empresa distribuidora
adquirente que impidieran técnicamente la absorción de la energía
producida, fijará un plazo para subsanarlas.
Los gastos de las modificaciones en la red serán a cargo del titular
de la instalación FV, salvo que no fuesen para su uso exclusivo,
en cuyo caso correrán a cargo de ambas partes de mutuo acuerdo,
Siempre que sea posible se procurará que varias instalaciones
productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de
la energía eléctrica, aún cuando se trate de titulares distintos.
Los
titulares de instalaciones FV incorporarán a la red el total de
la energía eléctrica producida, recibiendo la prima durante el
periodo que medie hasta alcanzar el 12% del total de la demanda
energética al que hace referencia la disposición transitoria 16ª
de la Ley del Sector Eléctrico o hasta que el total de las instalaciones
FV en España con potencia inferior a 5 kWp. alcance la cifra de
50 MWp.
La energía eléctrica cedida a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica deberá ser adquirida por la más próxima, con características
técnicas y económicas suficientes para realizar su distribución.
En caso de discrepancia, resolverá lo que corresponda la Administración
Autonómica o la Dirección General de Energía cuando sea de su
competencia. La instalación deberá contar con un equipo de medida
de energía eléctrica que pueda permitir su facturación y control
de acuerdo con este RD.
La medida se efectuará inmediatamente antes del límite de conexión
de la empresa distribuidora. En caso de no poder realizar la medida
en ese punto, las pérdidas serán a a cargo del productor y deben
reflejarse en el contrato suscrito entre el productor y la empresa
distribuidora.