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ENERGÍA FOTOVOLTAICA

Comentarios al Real Decreto: Criterios


Introducción Condiciones de entrega de la energía eléctrica
Objetivos y ámbito del RD Derechos de los titulares de las instalaciones
Competencias Obligaciones de los titulares de las instalaciones
Procedimiento de presentación de solicitudes Criterios
Registro administrativo Régimen económico


Para las instalaciones FV, aunque se dictarán normas específicas, este Real Decreto considera los siguientes puntos: Los titulares que tengan interconectados en paralelo a la red general su sistema FV, lo estarán en un solo punto, salvo circunstancias justificadas y autorizadas por la Administración competente en cada CCAA La energía suministrada a la red de la empresa distribuidora deberá tener un factor de potencia cercano a la unidad (>0,9).

La potencia total de la instalación FV conectada a la línea no superará el 50% de la capacidad de transporte de la línea en el punto de conexión, definida como la capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto. El punto de conexión se establecerá de acuerdo entre el titular y la empresa distribuidora.
El titular solicitará a la empresa distribuidora el punto que considere más apropiado, y la empresa distribuidora notificará al titular la aceptación en el plazo de un mes o justificará otras alternativas.
El titular en caso de no aceptar las alternativas, solicitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma la resolución de la discrepancia, que deberá producirse en el plazo máximo de tres meses.

Los gastos de las instalaciones necesarias para la conexión serán a cargo del titular de la instalación de producción. Si el órgano competente apreciase circunstancias en la red de la empresa distribuidora adquirente que impidieran técnicamente la absorción de la energía producida, fijará un plazo para subsanarlas.
Los gastos de las modificaciones en la red serán a cargo del titular de la instalación FV, salvo que no fuesen para su uso exclusivo, en cuyo caso correrán a cargo de ambas partes de mutuo acuerdo, Siempre que sea posible se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aún cuando se trate de titulares distintos.

Los titulares de instalaciones FV incorporarán a la red el total de la energía eléctrica producida, recibiendo la prima durante el periodo que medie hasta alcanzar el 12% del total de la demanda energética al que hace referencia la disposición transitoria 16ª de la Ley del Sector Eléctrico o hasta que el total de las instalaciones FV en España con potencia inferior a 5 kWp. alcance la cifra de 50 MWp.
La energía eléctrica cedida a las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberá ser adquirida por la más próxima, con características técnicas y económicas suficientes para realizar su distribución.
En caso de discrepancia, resolverá lo que corresponda la Administración Autonómica o la Dirección General de Energía cuando sea de su competencia. La instalación deberá contar con un equipo de medida de energía eléctrica que pueda permitir su facturación y control de acuerdo con este RD.
La medida se efectuará inmediatamente antes del límite de conexión de la empresa distribuidora. En caso de no poder realizar la medida en ese punto, las pérdidas serán a a cargo del productor y deben reflejarse en el contrato suscrito entre el productor y la empresa distribuidora.





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