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ENERGÍA FOTOVOLTAICA

Comentarios al Real Decreto: Condiciones de entrega de la energía eléctrica

Introducción Condiciones de entrega de la energía eléctrica
Objetivos y ámbito del RD Derechos de los titulares de las instalaciones
Competencias Obligaciones de los titulares de las instalaciones
Procedimiento de presentación de solicitudes Criterios
Registro administrativo Régimen económico

El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato, según el modelo, pendiente de establecimiento, de la DGE, con una duración mínima de 5 años, que incluirá como mínimo:

  • El punto de conexión y medida, indicando las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida.
  • Características de la energía cedida (potencia, previsiones de producción, consumo, venta, compra, etc.)
  • Causas de rescisión o modificación del contrato.
  • Condiciones económicas.
  • Condiciones de explotación de la interconexión.
  • Cobro de la energía entregada por el titular a la distribuidora, que deberá producirse dentro de los treinta días posteriores a la emisión de la factura correspondiente.

La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato en el plazo de un mes a partir de la definición del punto y condiciones de conexión.
La factura de energía eléctrica cedida a la empresa distribuidora y que reflejará la totalidad de la energía producida por la instalación FV, se realizará mensualmente, en un modelo aprobado por la Dirección General de la Energía.



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