El
titular de la instalación de producción acogida al régimen especial
y la empresa distribuidora suscribirán un contrato, según el modelo,
pendiente de establecimiento, de la DGE, con una duración mínima
de 5 años, que incluirá como mínimo:
- El
punto de conexión y medida, indicando las características de los
equipos de control, conexión, seguridad y medida.
- Características
de la energía cedida (potencia, previsiones de producción, consumo,
venta, compra, etc.)
- Causas
de rescisión o modificación del contrato.
- Condiciones
económicas.
- Condiciones
de explotación de la interconexión.
- Cobro
de la energía entregada por el titular a la distribuidora, que
deberá producirse dentro de los treinta días posteriores a la
emisión de la factura correspondiente.
La
empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato
en el plazo de un mes a partir de la definición del punto y condiciones
de conexión.
La factura de energía eléctrica cedida a la empresa distribuidora
y que reflejará la totalidad de la energía producida por la instalación
FV, se realizará mensualmente, en un modelo aprobado por la Dirección
General de la Energía.
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