Empresa:
persona jurídica, cualquiera que sea su régimen
jurídico, y cuya actividad principal consista
en la producción de bienes y servicios
destinados al mercado. Los empresarios
individuales se considerarán equiparados a esta
categoría.
Pequeña
y mediana empresa:
según recomendación de la Comisión Europea,
se considera bajo esta categoría la unidad económica
con personalidad, física o jurídica, que reúna
los siguientes requisitos:
-
Que
emplee a menos de 250 trabajadores.
-
Que
tenga un volumen de negocios anual no
superior 40.000.000 de euros, o bien un
balance general no superior a 27.000.000 de
euros.
-
Que
no esté participada en un 25 por 100 o más
de su capital o de sus derechos de voto por
otras que no reúnan los requisitos
anteriores, salvo que sean sociedades públicas
sin participación, sociedades de capital
riesgo, o inversores institucionales,
siempre que éstos no ejerzan, individual o
conjuntamente, ningún control sobre la
empresa.
Agrupación
o asociación de empresas:
toda entidad formada por dos o más empresas con
personalidad jurídica propia y suficiente
capacidad de obrar, que en el momento de la
solicitud de la ayuda esté legalmente
constituida. Dentro de éstas, con consideración
de entidades sin fines de lucro, están
comprendidas las asociaciones empresariales
sectoriales legalmente constituidas, que puedan
realizar entre sus actividades proyectos y
actuaciones de investigación y desarrollo para
su sector.
Centros
privados de investigación y desarrollo sin ánimo
de lucro: toda entidad privada
con personalidad jurídica propia y sin ánimo
de lucro, con capacidad y actividad demostradas
en proyectos o actuaciones de investigación
científica y desarrollo tecnológico o que
realicen proyectos de investigación socioeconómica.
Centros
tecnológicos:
persona jurídica, legalmente constituida sin
fines lucrativos, que estatutariamente tenga por
objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento
tecnológico y la gestión tecnológica, a la
mejora de la competitividad de las empresas.
Organismo
público de investigación:
Además de los OPI así definidos,
para el PROFIT tendrán esta consideración:
a)
los adscritos o dependientes de otras
Administraciones Públicas.
b)
Las Universidades sin ánimo de lucro, sus
departamentos e institutos universitarios.
Entidades
de Derecho público:
las previstas en el artículo 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, cuando
realicen proyectos o actuaciones incluidos en
los apartados 1.e), f) o g) del artículo 3 de
la presente Orden.
Entidades
sin fin de lucro:
los centros privados de investigación y
desarrollo sin ánimo de lucro, los centros
tecnológicos, los centros públicos de
investigación, las entidades de Derecho Público
y las asociaciones empresariales sectoriales
(siempre que desarrollen actuaciones de
investigación y desarrollo para su sector).
Intensidad
bruta de la ayuda:
el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo
se realiza conforme a lo establecido en el Anexo
I de las Directrices sobre las ayudas de Estado
de finalidad regional (98/C 74/06).
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