Todos
los proyectos y actuaciones antes definidos podrán
realizarse, entre otras, conforme a las
siguientes modalidades:
a)
de forma
individual: cuando son realizados por
una sola empresa, organismo público de
investigación, centro privado de investigación
científica y desarrollo tecnológico sin ánimo
de lucro, centro tecnológico o entidad de
Derecho público.
b)
en cooperación:
Proyectos en cuyo desarrollo participan
empresas, organismos públicos de investigación,
centros privados de investigación científica y
desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro,
centros tecnológicos, entidades de Derecho público
y, eventualmente, usuarios potenciales, cuyas
relaciones están formalizadas documentalmente
mediante un contrato, convenio o acuerdo en el
que se establezcan los derechos y obligaciones
de los distintos sujetos participantes. Para que
exista proyecto o actuación tecnológica en
cooperación se requiere un mínimo de dos de
los participantes enumerados anteriormente, que
pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos.
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